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La capacitación y el trabajo como formas de reinserción social. Año 3. Número 6

5 min de lectura

Autora: Lidia del Rocío Ramírez Losoya.

RESUMEN
El trabajo y la capacitación son derechos de todas las personas, sin importar si se encuentran en situación de cárcel o no, es por eso que el Estado está obligado a proporcionar y propiciar en la ciudadanía capacitación y fuentes de empleo constantemente. Sobre esto versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVE: Trabajo, capacitación, reinserción, social, programas, derechos, humanos, internamiento.

INTRODUCCIÓN
La reinserción social dentro de los centros de reclusión tiene como finalidad reencauzar las conductas delictivas de los hombres y mujeres que ahí habitan hacia conductas proactivas que beneficien a la sociedad que lesionaron al cometer un delito, la reinserción se plantea con cinco directrices específicas: la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo, la salud y el deporte (Gamiz, 2001).

Con el trabajo y la capacitación para el mismo se encamina a las personas en situación de cárcel a alejarse del ocio y crear posibilidades de empleo e ingresos, dentro de los centros de reinserción social como los “Ceresos y Ceferesos” y ampliar sus posibilidades laborales al concluir su pena, así como para seguir apoyando económicamente a sus familias (Ojeda, 2012).

DESARROLLO
El artículo 18 constitucional en el párrafo segundo señala que: “El sistema penitenciario debe organizarse primordialmente en la base del respeto a los derechos humanos, así como el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de las personas sentenciadas, a la sociedad de la cual fueron separados y procurar con estas acciones que no vuelvan a delinquir” (2001).

El anterior precepto constitucional apoya la Ley del Sistema Penitenciario del estado de San Luis Potosí (2011) en el artículo 41, capítulo VIII, que enuncia que se fomentará el trabajo como medio de reinserción social respetando las aptitudes físicas y mentales de la persona, nunca visto como castigo, sino como tratamiento terapéutico y de sostenimiento económico. El artículo 42 de la misma ley especifica que los trabajos se asignarán respetando la personalidad de los internos tomando en cuenta la edad, vocación, aptitudes y peligrosidad, con la limitante de las posibilidades del centro penitenciario.

Lo anterior también se ampara en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del estado de San Luis Potosí (2013), que a la letra dice: “Una de las funciones de la Unidad de Prevención y Reinserción es gestionar ante la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del estado y la Dirección de Fomento Económico Municipal los apoyos necesarios para la capacitación y financiamiento de proyectos comerciales y artesanales así como la comercialización de los productos realizados por los internos”.

Así, la legislación integra los tres niveles de gobierno para la reinserción de las personas en situación de cárcel, específicamente en el área laboral pues se cuenta con una unidad específica encargada de buscar y acercar a los centros penitenciarios programas de capacitación y oportunidades laborales, siempre en busca de mantener el respeto a los Derechos Humanos de los reclusos para una fructífera inclusión a la sociedad al momento de cumplir su pena.

El contraste de lo plasmado en la legislación y la realidad de los centros de reclusión es muy diferente, pues dentro de los muchos problemas que se presentan, uno es que las posibilidades de capacitación se limitan a muy pocos talleres como la herrería, la carpintería o la maquila, lo que no alcanza a cubrir las aptitudes, capacidades o intereses laborales de todos los reclusos.

Por otro lado, tampoco se cumple la letra legal en cuanto a la asignación laboral de los reclusos, pues aunque el trabajo no es un castigo, sí se le puede clasificar de premio a la buena conducta que es una condicionante para acceder a un derecho que la Constitución reconoce (Gamiz, 2001); no se malinterprete que la conducta de los reclusos no sea importante para la reinserción, pero con tan limitadas opciones de desarrollo laboral es difícil incentivar las aptitudes de todos los reclusos.

Las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) arrojan que las condiciones y los programas implementados en los centros penitenciarios son apenas básicos con base en su “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012, Ceresos, ceferesos, y prisiones militares”, donde se califican con 5, 6 y 7 las instalaciones y condiciones encontradas en los centros de reclusión, situación que refleja todas las áreas de oportunidad, entre ellas las laborales, que deben abordarse para resolver la situación actual.

Impacta de manera importante en la sociedad y la gobernabilidad del estado que las personas que concluyen con sus condenas privativas de libertad no se puedan integrar satisfactoriamente a la vida laboral, pues sus probabilidades de reincidir en conductas delictivas al no sentirse parte o incluidos en la sociedad aumentan considerablemente (Ojeda, 2012), pues al igual que el resto de la ciudadanía, necesitan de un sustento que les dé un medio de vida y de apoyo a sus familias.

El apoyo y diversidad de capacitación dentro de los centros de reinserción social se puede obtener vinculando los conocimientos y a los expertos de dependencias como la Secretaría de Educación Pública, a través de los Centros de Capacitación para el Trabajo (CECATI) que tienen dentro de su oferta educativa campos de formación profesional en administración, artesanías, asistencia social, automotor, comunicación, imagen y bienestar personal, industrial, metalmecánica, salud y turismo, contempladas en 58 especialidades.

Otra dependencia autónoma a la cual se podrían vincular los esfuerzos es al Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado de San Luis Potosí (ICAT), que cuenta con cursos y especialidades en los sectores agropecuario, electricidad, electrónica, mecatrónica, vestido y textil, procesos de producción industrial, producción de prótesis, tecnologías de la información y educación además de las incluidas en los CECATI.

Obteniendo, de parte de los reclusos, certificados oficiales y con validez reconocida por las dependencias se pueden ampliar las posibilidades laborales, dentro y fuera de los centros de reinserción social.

CONCLUSIONES
Dentro de la estructura gubernamental mexicana están claramente definidas Secretarías que fomentan y procuran la capacitación laboral, el impulso a nuevos proyectos económicos y el desarrollo social, de igual manera los centros penitenciarios cuentan con una Dirección General de Prevención y Reinserción Social especializada en vincular los programas de capacitación para que lleguen a estos lugares de reclusión, de forma que se cuenta con las diferentes estructuras externas e internas para ofrecer a las personas en situación de cárcel una gama más amplia de capacitación laboral.

El beneficio de ofrecer mayor diversidad en la capacitación a los reclusos es inmenso, pues al fomentar e incentivar sus capacidades y aptitudes se incrementan sus posibilidades de interés al trabajo dentro de los centros de internamiento, además de que al concluir sus penas tienen mayores expectativas de incorporarse a la vida laboral, ya sea empleándose dentro de alguna empresa establecida o creando un negocio propio. Logrando a través de la capacitación y el trabajo apoyar a sus familias, a ellos mismos y a la sociedad de la cual una vez fueron separados.

Parte muy importante en el fomento a la capacitación y el trabajo de las personas en situación de cárcel es que la inversión que se requiere por parte del estado o municipios es muy baja o nula, pues sólo se necesita una mejor coordinación con las diferentes Secretarías ya existentes y la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de los centros penitenciarios para incrementar los programas de capacitación y las bolsas de trabajo para los internos en el tiempo que cumplen sus penas y al concluirlas, recordando que un beneficio más es la disminución en las posibilidades de reincidencia.

BIBLIOGRAFÍA

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. (2013). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012, Ceresos, ceferesos y prisiones militares. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Congreso del estado de San Luis Potosí. (2011). Ley del Sistema Penitenciario del estado de San Luis Potosí. San Luis Potosí: Periódico Oficial del estado libre y soberano de San Luis Potosí.

Estado de San Luis Potosí. (2013). Reglamento interior de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del estado de San Luis Potosí. Reglamento publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del estado de San Luis Potosí.

Gamiz, M. (2001). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Noriega Editores

Ojeda, V. J. (2012). Reinserción social y función de la pena. México: UNAM.