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Contratos

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RESUMEN

El contrato es un acto jurídico del cual participan dos o más sujetos, donde una parte se compromete a cumplir una obligación; o que dos o más partes se puedan comprometer a una obligación. De ello la razón por la cual los contratos contengan características especiales como lo son las cláusulas, dependiendo el tipo de contrato y las modalidades que las partes estén de acuerdo en proporcionarle, para así tener un mutuo acuerdo y llevar a cabo dicho contrato a través de la voluntad.

PALABRAS CLAVE: Contrato, obligaciones, derechos, clasificación, permuta, donación, validez, asociación, disolución, préstamo, arrendamiento, comodato, depósito, capacidad, goce, voluntad, promesa, compraventa, nulidad, vicios.

 

INTRODUCCIÓN

Los contratos son de suma importancia para un buen desarrollo de la sociedad ya que todos los requerimos para el intercambio de servicios, bienes, e incluso prestamos o trueques.

Al principio las relaciones económicas forzaron a que la relación jurídica surgiera de manera espontánea, a través de los años y del desarrollo cultural la misma se ha ido perfeccionando, la transformación ha sido muy drástica, de simples leyes rudimentarias hasta códigos muy específicos para cada tipo de contrato e inclusive algunas de sus variantes, regulando lo que antes pudo haber sido algún abuso o irregularidades. La reglamentación de los contratos se da debido a la necesidad de buscar una autonomía de la voluntad, y por otro lado la equidad en los trueques o tratos. Quienes intervienen en los contratos gozan de las facultades de poner algunas cláusulas y modalidades que son respaldadas por la ley dependiendo el tipo de contrato.

 

DESARROLLO

Los contratos son los actos jurídicos que se realizan mayormente dentro de la vida cotidiana, donde las personas constantemente se encuentran realizándolos sin plena conciencia, ya que un simple acuerdo de voluntades se convierte en un contrato.

El contrato tiene como fin lograr concordancia entre voluntades privadas, por efectos estipulados ante normas jurídicas, sólo tiene alcance para las partes que lo conforman, sin perjudicar a terceros. Sus efectos son crear, modificar, transmitir y extinguir obligaciones.

Dentro del derecho civil el contrato es una fuente de obligaciones que se generan mediante dicho acto jurídico, por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, cada parte puede ser de una o varias personas.

Elementos de existencia:

  • El consentimiento de las partes es el requisito básico de cualquier contrato y supone la pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, para que exista el consentimiento se necesitan voluntades por parte de ambas partes y el concierto de las mismas.
  • El objeto es el contenido de la prestación u obligación.

Elementos de validez:

  • La capacidad es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones, se divide en capacidad de goce, que es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones; y la capacidad de ejercicio, que es cuando se tiene aptitud para ejercitar sus derechos y cumplir obligaciones.
  • Falta de vicios se refiere a una falta de conocimiento o libertad que afecte a la inteligencia o voluntad, pueden existir vicios como el error, que consiste en tener una opinión contraria a la realidad; la violencia, que es la forma en que una persona contrae obligaciones en contra de su voluntad, para prestar un consentimiento que de tener libertad no se hubiese dado; y la lesión que concite en un trato injusto para alguna de las partes, entre otros como el dolo o mala fe, falta de forma, miedo o temor, los cuales son:
  • Licitud en el objeto motivo, que no exista acto ilícito alguno en el contrato, entiéndase por ilícito lo que va contra la ley.
  • Forma, cuando la ley exige determinada forma para la celebración de un contrato.
  • La causa que es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones.

Los contratos según establece el código civil se dividen en:

  • Unilateral: donde sólo una parte contrae obligaciones, como lo pueden ser los contratos de préstamo, uso o comodato.
  • Bilateral: donde ambas partes contraen obligaciones como en el contrato de compraventa donde el vendedor se obliga a entregar el objeto y el comprador a pagar.
  • Gratuito: sólo se beneficia a una de las partes, como en el contrato de donación.
  • Oneroso: ambas partes obtienen algún beneficio.
  • Principal: existen por sí mismos, no requieren de ningún otro.
  • Accesorio: depende de otro para existir, tal como en el contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
  • Real: cuando para su validez se necesita la tradición de la cosa.
  • Solemne: cuando para celebrarse se requieren ciertas formalidades conforme a la ley.
  • Consensual: cuando se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes.
  • Conmutativo: donde una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte hará.
  • Aleatorio: donde se trata algo incierto dependiendo del azar.
  • Ejecución instantánea: donde se ejecutan al momento en que se celebran.
  • Tracto sucesivos: donde los efectos se prolongan o se realizan en un periodo determinado.

Terminación de los contratos

La terminación de un contrato comprende la extinción del mismo, entendiéndose que deja de tener efectos jurídicos y por ende se extinguen las obligaciones para las partes que lo conformaron. Existen algunas formas de terminación del contrato como:

La disolución: la forma normal de terminación en forma voluntaria y requiere el consentimiento de las partes contratantes.

La nulidad: comprende la ineficacia o insuficiencia para producir los efectos que desean ambas partes.

La resolución: es la terminación de un contrato a causa culposa de alguna de las partes contratantes, esta modalidad es exclusiva de los contratos bilaterales.

La revocación: es la terminación de un contrato por voluntad de una sola de las partes.

Extinción de las obligaciones

Dentro del vínculo obligacional entre las partes donde una está comprometida al cumplimiento de una prestación, puede ser temporal y algunas formas de extinción como: el pago, la consignación, la compensación, la confusión, la novación, la condenación y la extinción de la cosa.

Efectos de los contratos

Son las consecuencias que se producen al momento en que el acuerdo de voluntades se perfecciona en el contrato, aunque en ocasiones también son generados hasta que dicho contrato es ejecutado. Tal como:

  • La obligatoriedad, establece la medida en que se imponen los contratos a sus autores.
  • Intangibilidad, quiere decir que cualquiera de la partes por voluntad unilateral no podrá disolver ni modificar el contrato.
  • Relatividad, quiere decir que el contrato es limitado y temporal.
  • Oponibilidad, quiere decir que los efectos de dicho contrato podrá surtir efectos en algún tercero que precisamente forme parte del mismo.

 

CONCLUSIÓN

Los contratos son muy importantes para el  desarrollo de la sociedad al momento en que el contrato contiene la normatividad de los mismos, que se encuentran basados en la ley, dado el caso que contienen cláusulas donde integran artículo. Para evitar vicios y lesiones del mismo, para que sean contratos justos para los particulares.

 

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código civil para el estado de San Luis Potosí.

De los contratos civiles. Sánchez Medal Ramón, editorial Porrúa.

 

Para sus colaboraciones, envíen sus notas a

publicaciones.academicas@redaliat.com

 

Por Juan Antonio Balderas Reyes.

Estudiante de UTAN, Tequis.

 

Referencia de la imagen:

https://www.coloriuris.net/lib/tpl/portada2015/images/portada/actr-foto.jpg