Generalidades y breve situación histórica del Derecho Penal. Año 4. Número 9
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Autora: Samantha Gabriela López Guardiola.
RESUMEN
El Derecho Penal es una materia de estudio singularmente interesante que permite conocer, al estudiar su desarrollo histórico, las diferentes formas de pensamiento del ser humano a lo largo de su existencia, porque la historia del Derecho Penal es la del ser humano mismo y sobre ello versa este texto.
PALABRAS CLAVE: Derecho penal, historia, delito, sanción.
INTRODUCCIÓN
En el presente texto se identificará el concepto de Derecho Penal, su ubicación en el derecho público y su relación con otras ramas del Derecho y ciencias auxiliares al distinguirlo dentro de los acontecimientos de la vida humana en diferentes culturas. Igualmente se reconocerá la evolución histórica de la teoría de la ley penal y el delito, y se abordarán los elementos del delito y la venganza como referentes históricos.
El delito siempre ha existido con mayor o menor recurrencia, hechos de sangre, por fines de honor, de lucro o por necesidad. Las sanciones de las conductas tipificadas por la ley son los delitos que inicialmente se consideraban como pecados y representaban una ofensa a la sociedad y a Dios. Dada la necesidad de expiar esos pecados mediante penas, hoy se habla de la pena privativa de libertad y penas pecuniarias.
Con el nacimiento del Estado moderno, la facultad de sancionar los delitos quedó en él, con una división en tres poderes: un Jefe del Ejecutivo (que administra y delega la administración de justicia en el Procurador General de la República y los agentes del Ministerio Público Federal), el Poder Legislativo (que elabora las leyes) y el Poder Judicial (encabezado por la Suprema Corte de Justicia, donde se imparte justicia pronta y expedita).
Por lo tanto, el Derecho Penal constituye la parte punitiva del Estado que busca hacer cumplir la norma para una convivencia sana y armoniosa entre la ciudadanía. Su estudio es básico para los abogados ya que constituye el estudio estricto del Estado, el conocimiento de la Teoría de la Ley Penal y la Teoría del Delito. Aporta los conocimientos fundamentales para el estudio de todos los temas relacionados con el Derecho Penal como: el estudio de los delitos y el Derecho Procesal Penal.
En México es menester que los ciudadanos estén mejor preparados, con conocimientos amplios y actuales; y el Derecho Penal es básico para los estudiantes de leyes.
DESARROLLO
En el Derecho Penal interviene el Estado activamente en la solución de conflictos sociales, buscando preservar el orden y la paz públicos. Identificar su evolución histórica es fundamental para entender el paso de la venganza natural del ser humano hasta el período científico de la ley.
Generalidades del Derecho Penal
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.
Conceptualmente, el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge para ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.
Mezger y Rodríguez Muñoz (1955) lo definen a partir de las ideas de Von Liszt, como un: “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica”.
Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, no debe ser totalitario, por lo que existen dos límites que lo regulan: 1) el principio de intervención mínima y 2) el principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado (González Quintanilla, 2001).
En cuanto al principio de intervención mínima, implica que el Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las infracciones leves, y no así el Derecho Penal.
Mientras el principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estatales por medio de las cuales, por conducto del Derecho Penal se pretende resolver todo conflicto social, es decir, penalizar todas las conductas negativas en una sociedad determinada.
Cantero (1975) define al Derecho Penal como: “el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten mediante hecho de una determinada intensidad”.
En sentido subjetivo, es la facultad o derecho a castigar -ius puniendi-, función propia del Estado, el carácter de los delitos, conminar con penas y ejecutarlas por medio de los organismos correspondientes. Pero esta facultad no es ilimitada, pues la acota la ley penal al establecer los delitos y sus penas (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
Entonces, el Derecho Penal es el arma del Estado para tutelar los bienes de mayor interés para el ser humano y para sí mismo: la vida, la propiedad, el buen desarrollo psicosexual, la seguridad nacional, etcétera. De igual manera, la ley penal tiene carácter de prevención general.
Ubicación en el Derecho Público
Las normas jurídicas tienen como objetivo regir la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las relaciones sociales son complejas, por ello, el Derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material y se divide en:
1. Derecho subjetivo, se divide en: derechos subjetivos públicos, políticos y derechos subjetivos civiles. Los últimos se dividen en personales y patrimoniales, y los patrimoniales, en reales y de crédito.
2. Derecho objetivo, se divide en interno y externo o interestatal. El interno rige la actuación de los ciudadanos de un Estado; y el externo rige y limita las relaciones entre Estados-nación; en cualquier momento histórico (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
Por su parte, el Derecho Público se divide en: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho del Trabajo o laboral.
Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Derecho y ciencias auxiliares
El Derecho Penal pertenece al orden normativo interno de un Estado, por lo que tiene estrecha relación con todas las ramas del Derecho Público, como el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Laboral y el Internacional, pero también con otras ramas como la mercantil, la fiscal y la civil.
Relación con el Derecho Constitucional
La Constitución es la ley suprema nacional, en la de 1917 se organiza al Estado mexicano con diversas modificaciones históricas para adecuarse a la realidad actual. La reforma de 2008 ha afectado todo el sistema penal mexicano, tanto federal como localmente estructurado en un nuevo sistema oral acusatorio (2016), cuyos principales incluyen procurar justicia pronta y expeditamente.
Relación con el Derecho Internacional tanto público como privado
La globalización hoy es una realidad, el ser humano y sus distintas relaciones (comerciales, profesionales, familiares, personales) no se encuentran limitadas por la distancia. En la actualidad, mediante la tecnología, han surgido nuevas figuras jurídicas: la delincuencia organizada trasnacional, el tráfico de personas con fines de lucro, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, etcétera. Por tal razón, es necesario contar con ordenamientos que trasciendan las fronteras de los Estados-nación y así aplicar la justicia de un Estado particular a quien ha cometido un delito fuera de sus fronteras geográficas.
El Derecho Penal también se relaciona con el Derecho Civil, comprende la regulación del derecho de familia, sucesiones, obligaciones y contratos. Hasta donde esa regulación interesa sólo a los particulares, corresponde al Derecho Civil, pero cuando el desconocimiento de las obligaciones adopta formas agudas, que producen perturbación del orden público y un especial peligro, el Estado interviene mediante la tutela penal, como es el caso del abandono de las obligaciones económicas en favor de algún miembro de la familia o el caso del abandono de personas.
Se relaciona, por último, con el Derecho Comparado, por la visión total del Derecho del último, dando lugar así a los cambios en las instituciones jurídicas. Las nuevas leyes circulan por todo el mundo, lo mismo que los comentarios de los tratadistas. La utilidad del Derecho Comparado en el Derecho Penal se manifiesta en el enriquecimiento que, mediante las diversas teorías, se ha reflejado en el Derecho mexicano y su legislación penal vigente.
Evolución histórica
Para comprender la realidad actual es imprescindible conocer nuestra historia. Objetivamente hablando, el Derecho es el resultado de la evolución del hombre. Ciencias como la filosofía, la antropología y la historia son herramientas que despliegan un abanico de posibilidades para adentrarnos en sus raíces.
El ser humano, complejo por naturaleza y con instintos tanto de vida como de muerte, fue generando estructuras de socialización y orden, ya que, vivir independientemente es prácticamente imposible, por lo que se requiere de los demás para sobrevivir; sin embargo, esa socialización también trae consigo diferencias y problemas de toda índole, algunas de ellas, generadoras de problemas serios como el homicidio, el robo, las violaciones sexuales y los delitos como el secuestro que hoy flagela a la sociedad en sus raíces más profundas. Por medio del Derecho se tutelan y salvaguardan todos esos bienes, valorando por encima del interés particular, el interés general, y es así como se crea la norma y en particular, hablando de la comisión de delitos, surge el Derecho Penal.
En la antigüedad, derivado de la falta de un órgano administrativo y judicial dedicado a la administración y a la procuración de justicia se buscaba solucionar los problemas mediante la autotutela. Las penas fueron incrementándose hasta originar la venganza, con el daño tanto a la integridad física como a la moral del ser humano. Esta venganza fue tornándose desmedida y desproporcionada.
En la medida en que los Estados surgen como resultado de la organización social y política del hombre, las penas cambian, se transforman, se adecuan a la realidad, así históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, del Código de Hammurabi y otros ordenamientos que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los instintos negativos del hombre, para mantener la paz social.
Los doctos en la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias históricas de la pena: 1. El periodo de la venganza privada; 2. El de la venganza divina; 3. El de la venganza pública y; 4. El periodo humanitario. En ellos aparece el principio del que toman su nombre y se disipan paulatinamente mientras conviven ideas opuestas e incluso contrarias (Castellanos, 2000).
La venganza privada
Conocida como la venganza de la sangre o la época bárbara, en la que se pretendía infligir un castigo a quien afectara con su conducta a otro, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. Estas acciones son consideradas como el inicio del Derecho Penal.
“La venganza privada se conoce también como venganza de la sangre, porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Esta venganza recibió entre los germanos, el nombre de blutrache, generalizándose posteriormente a toda clase de delitos” (Castellanos, 2000).
Debido a los instintos humanos a veces sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de limitar la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta errónea socialmente, se fue moderando; sin embargo, era necesario que surgieran instituciones que normaran por escrito o de forma consuetudinaria e impusieran orden para progresar en sociedad.
Con el paso del tiempo surge otra figura interesante para limitar la venganza, conocida como sistema de composiciones, por medio de la cual el ofensor podía pagar para que no se le aplicara cierta sanción como resultado de la venganza.
La venganza divina
La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. Algunos pueblos se convirtieron al Cristianismo y como resultado de esto, el ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él, que todo lo puede y todo lo ve. Así, el delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de una pena impuesta por el ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad.
En esta etapa de transición del Derecho Penal la imposición de las penas y sanciones se hallaba en la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos.
Oriente
Particularmente notable es el código de Hammurabi, creado en el año 1760. Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido:
Artículo 260. Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico.
Artículo 251. Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata.
Artículo 266. Si en el establo ocurre golpe de Dios o asáltale el león, jure el pastor ante Dios y soporte el amo el daño que ocurrió en el establo.
La condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y complejidad penales (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
En cuanto a Israel, su Derecho Penal está contenido en el Pentateuco mosaico (siglo XIV a. C.) que revela en numerosísimos puntos la influencia babilónica (Éxodo XXI, 18, 19, 22, 25, 29, 32; XXII, 10, 11).
Grecia
Grecia, conformada por ciudades como Licurgo en Esparta (siglo XI a. C.), Sotón (siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris, Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en Catania, sancionaron la venganza privada. No obstante ser considerado el delito como imposición fatal del destino (ananké), el delincuente debía sugerir pena: Edipo y Prestes fueron sacrificados. Locurgo hizo castigar el celibato y la piedad para el esclavo, mientras declaraba impune el robo ejecutado diestramente por los adolescentes. Dracón distinguió ya entre delitos públicos y privados, señalando un progreso que Roma habría de recoger.
Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología. Platón sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”; y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo (Castellanos, 2000).
Roma
En la Roma antigua, en las XII Tablas (siglo V a.C.) se ven consagradas la venganza privada, el talión y la composición. Si membrum rupit ni cum eo pacit, talio esto (Tabla VII). Por la fractura de un hueso o un diente a un hombre libre, pena de 300 ases; a un esclavo, 150 ases. Si injuriam faxit alteri vinginti quinque aeris poenae sunt (Tabla VIII).
De las bases romanas parten muchos de los principios que luego habrían de recoger las escuelas Clásica y Positiva: sobre tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. En el Derecho Romano se encuentran muchas palabras que hoy son universalmente repetidas: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum, furtum.
Canónico
Según Vidal y Saleilles, el Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal, orientándola hacia la reforma moral del delincuente, la preferencia del perdón sobre la venganza, la redención por medio del pecado, la caridad y la fraternidad; la “tregua de Dios” y el “derecho de asilo” limitaron la venganza privada señoreando al Estado sobre la comunidad. San Pablo había escrito a los romanos: “coloca la espada de la justicia en manos de la autoridad”. Eclesia abhorret a sanguine; no ha de derramarse la sangre humana (Castellanos, 2000).
Confundiendo pecado y delito, el Derecho Canónico vio en el último una ofensa a Dios; de aquí la venganza divina en sus formas excesivas de expiación y penitencia, y el concepto retributivo de la pena. El delito es pecado, la pena penitencia (San Agustín, Santo Tomás). Al asumir la Iglesia poderes espirituales, pasó al brazo secular la ejecución de las penas, a veces trascendentales. En cuanto al procedimiento, fue sustituido el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión como “la reina de las pruebas” (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
De modo contemporáneo, el Codex iuris canonici, cuya elaboración comenzó en 1904 con Pío X y fue terminada en 1917 con Benedicto XV, dedica buena parte de su Libro IV a los procesos, correspondiendo a los delitos los artículos 1552-1998. El Libro V tiene relación con los delitos en los artículos 2195-2213, y con las penas en los artículos 2214-2313. Por carecer ahora la Iglesia de poder temporal, todas sus penas son espirituales; así, los delitos contra la fe, como apostasía, herejía, cismatismo, etcétera, se penan con excomunión (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
Periodo humanitario
La revolución filosófica que arranca durante el Renacimiento, con su consecuencia en la integración global y sus repercusiones humanas, cuya personalidad quedó integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico se originó el “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza, Locke, Grocio, Bacon, Pufendorf, Wolff, Rousseau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y Voltarie. Montesquieu publica su Espíritu de las leyes (1748), después aparecen César Bonnesana, Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene (De los delitos y de las penas, Livorno, 1764) acogido con distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l´homme et du citoyen (1791), que consigna que: “La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad” (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
De manera simultánea John Howard, en Inglaterra, tras su encarcelamiento dedicó su vida a hacer lo que se ha llamado la “geografía del dolor”: a inspeccionar y describir las prisiones inglesas, primero, las continentales, después, promoviendo un movimiento de estupor y de vergüenza que dio origen a la Escuela Clásica Penitenciaria. La obra de Howard es recogida en su libro Estudio de las prisiones en Inglaterra, en Gales y en Europa (Londres, 1777). La muerte del filántropo cuando visitaba las prisiones de Crimea, en Cherson (1790) conmovió profundamente a su tiempo, pero fue la obra de Howard lo que dio nacimiento a la moderna Penología (Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas, 2001).
CONCLUSIONES
La evolución de las ideas penales es resultado de la evolución del ser humano, por lo tanto, el delito y la pena cambian, de la antigüedad a la fecha. Actualmente, el estudio científico del delito se centra en el delincuente y en readaptarlo socialmente. Hoy se ha transitado de una venganza privada o divina a una normativa del Derecho Penal que determina los castigos a imponer frente a los individuos que quebranten las normas sociales.
En pleno periodo humanitario, el Derecho Penal garantiza las penas y los derechos básicos humanos frente a las arbitrariedades del poder o de los individuos.
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