Principios sobre la violación del derecho de tránsito de los adolescentes del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, México. Año 3. Número 7
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Autora: María de Jesús Cano Saucedo.
RESUMEN
En el artículo se analiza la legalidad de la revisión de rutina en los adolescentes, que es utilizada como herramienta auxiliar de la autoridad para salvaguardar la integridad social dada la delincuencia actual, y que se convierte no sólo en una medida de seguridad sino en una acción de represión injustificada, vulnerando los derechos establecidos en la Constitución y quebrantando los Derechos Humanos.
PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, revisión, rutina, adolescente, legalidad, facultades, delincuencia.
INTRODUCCIÓN
Dado el crecimiento de la delincuencia actual, las autoridades han implementado una serie de operativos de inspección para resguardar el Estado, como las Revisiones Precautorias. En el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, SLP, los adolescentes son sometidos a estas revisiones con gran frecuencia. Por ello se analizará la legalidad de las Revisiones Precautorias o Revisiones de Rutina por parte de los elementos de seguridad pública en el estado y municipio de SLP (argumentando laprevención del delito).
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 2016) prohíbe los actos discriminatorios. El artículo 11 concede el Derecho de Tránsito. El artículo 16 indica que nadie puede ser molestado en su persona o documentos sin mediar una orden judicial y sin embargo los adolescentes se duelen de esta acción que a toda luz son revisiones y actos de molestia y detenciones arbitrarias, cabe mencionar que no existe protocolo alguno por parte de la autoridad a este respecto.
Asimismo, el acto discriminatorio se comente cuando los adolescentes son víctimas de las revisiones precautorias por tener características físicas, a criterio policial, de un presunto delincuente.
En este trabajo, por lo tanto, se examinarán las garantías individuales para determinar la legalidad de dicha acción y recomendar la divulgación de esta información en instituciones educativas y medios de comunicación con el fin de disminuir el abuso de poder y generar conocimiento jurídico en la población.
DESARROLLO
En el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, SLP, la población de jóvenes son víctimas de las autoridades de seguridad pública municipal que realizan las Revisiones Precautorias por no apegarse a la legalidad de dichas acciones, esto da pie no sólo a violentar los derechos del adolescente sino a la comisión de delitos por la policía al retener las propiedades de quien está siendo sometido.
Por ello nos referimos inicialmente a los Derechos Humanos, que según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016): son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Entonces, estos existen con independencia del estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad y su existencia no se basa en un ordenamiento jurídico vigente. Así, la concepción de los Derechos Humanos es universal e igualitaria, atemporal e independiente del contexto socio-histórico.
Asimismo, en complemento, la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de SLP define a la violación a los Derechos Humanos como: “Toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo del Estado, o indirecto pero con la anuencia del Estado, vulnera a cualquier persona humana en cualquier tiempo, uno de sus derechos, los que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, la Constitución General de la República, y en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Instituto de Investigaciones Legislativas, 2016).
Si analizamos esto a luz de la formulación del principio de razón suficiente postulado por Leibniz citado por García Máynez (2008) “cualquier cosa existe por alguna razón suficiente de su existencia”, así, si existen los derechos humanos se entiende que estos son un freno para la actuación de la autoridad.
Como menciona Porrúa Pérez (2011), al hablar del principio de legalidad señalado por Ruiz del Castillo: “Un sistema de recursos que haga posible la efectiva responsabilidad de cada órgano, criterio del cual dimana también la subordinación de la administración de la ley, o sea, la existencia de un orden jurídico en el cual tenga[n] que apoyarse necesariamente todos los actos del Estado, o sea, principio de legalidad”.
Legalidad implica todo acto de los poderes públicos conforme a la ley. Se entiende que esta regla se refiere a los actos del Estado, es decir, a actos de autoridad que pueden incidir sobre los derechos subjetivos de los ciudadanos, limitándolos o exigiéndolos, es decir, se constituye en la garantía de que los gobernados estamos protegidos por la Ley. Así el principio de legalidad tiene una evidente función garantista.
Dado que el principio de legalidad está fundamentado en las reglas, normas, leyes, tratados, etc., se observan los artículos de la Constitución mexicana que abordar la cuestión:
Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, esto significa que tenemos derecho a la igualdad, queda prohibido la discriminación, su libertad y la protección de la ley.
Artículo 11°. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 16°. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 21°. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez” (DOF, 2016).
En este sentido podemos ver que, en la práctica, la autoridad representada por policías municipales no está llevando con legalidad dichas revisiones: al impedir el libre tránsito a los adolescentes que circulan por la vía pública, detener sin una orden emanada de autoridad competente, realizar un acto de molestia al ser revisados físicamente, sin suposición de ilícito cometido para proceder a las revisiones.
Reforzando esta idea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (CINU, 1948) indica en sus artículos: 9°. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. 13°. ”Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. 20°. “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
En correspondencia el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Soledad de Graciano Sánchez sostiene:
Artículo 2. El objetivo del presente Bando es asegurar la tranquilidad, y seguridad y moralidad públicas, sancionar las faltas e infracciones que lo contravengan, así como también contribuir a la prevención de los delitos.
Artículo 4. Son facultades y obligaciones de la Dirección de Policía Preventiva Municipal:
II. Contribuir a la prevención de los delitos, implementando las acciones y operativos que estime convenientes, coordinándose con otras autoridades a fin de lograrlo (Gobierno de San Luis Potosí, 2016).
Así, la prevención del delito es el argumento jurídico que utilizan las autoridades para realizar los operativos de vigilancia, una práctica policiaca común, sin que la legislación lo establezca como medida de prevención, pues sólo está justificado si existe presunción de un delito. De acuerdo con esto, ¿cómo puede un policía determinar con sólo su criterio, que existe un delito? O simplemente realizar estas revisiones considerando el aspecto físico y edad como determinantes para proceder, aquí consideramos que se exceden en discrecionalidad.
Frente a la alta delincuencia las acciones policiales parecen excesivas. Los adolescentes ya ven al policía como un sujeto represivo, un agresor, quien violará su intimidad y propiedad.
Las denuncias ante la institución de los Derechos Humanos y sus recomendaciones son evidentes pero no es suficiente para que cesen estos actos anticonstitucionales, por eso es importante que la población esté informada y conozca el marco jurídico que rige la sociedad, sin este conocimiento quedan indefensos los gobernados.
Aun cuando en estas revisiones policiales se realizan en aras de la integridad y la seguridad de la población, es importante delimitar estas actuaciones.
CONCLUSIONES
Dado el incremento actual de la delincuencia y que la autoridad, con el objetivo de proporcionar integridad y seguridad, implementa operativos de vigilancia y uno de ellos es la Revisión de Rutina o Precautoria, esta acción se encuentra fuera del marco de la ley, pues en la normativa nacional mencionada, estas revisiones deben de estar motivadas y fundamentadas, generalmente no lo están.
Existe una laguna jurídica en relación con el concepto de Prevención de delito, ya que no se determina cuáles son las acciones legales de la autoridad y qué debe quedar a su discrecionalidad.
Por esta razón, los jóvenes que viven en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez viven constantemente revisiones corporales que afectan su integridad, su libertad y los hacen sentir agredidos por la autoridad (provocando su impotencia) frente al elemento policiaco que ahora es su enemigo.
Por lo anterior, se considera de suma importancia que la sociedad conozca sus derechos y tenga información a su alcance para evitar el abuso policial. Con respecto a los jóvenes de SLP, se puede hacer uso de la tecnología (redes sociales) y entrega de trípticos en escuelas; esta información deberá contener las facultades de los elementos de seguridad pública y sus derechos ante estas revisiones.
El objetivo de este trabajo es crear una convivencia sana entre la población y la autoridad, evitar la violencia a los derechos establecidos en las normas y que los policías que revisan lo hagan con respeto a la dignidad de la persona que enfrentan.
BIBLIOGRAFÍA
CINU. (1948). Declaración Universal de los Derecho Humanos. Recuperado de www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016). ¿Qué son los Derechos Humanos? Recuperado de www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos
DOF. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
García, E. (2008). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Gobierno de San Luis Potosí. (2016). Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez. San Luis Potosí: Gobierno de San Luis Potosí.
Instituto de Investigaciones Legislativas. (2016). Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. San Luis Potosí: Instituto de Investigaciones Legislativas.
Porrúa, F. (2011). Teoría General del Estado. México: Porrúa.