La oralidad: todo un reto para los abogados
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“No hay nada que se pueda comparar a la palabra y a la comunicación. No hay nada comparable a poder hablar a la persona adecuada en el momento adecuado en el que la persona a quien se habla tiene ganas de escuchar, y la persona que habla desea hablar”, Carmen Martín Gaite.
Resumen
En el artículo 20 constitucional, referente a los juicios orales en México, se plantean las bases de lo que será un nuevo sistema penal del tipo acusatorio, prescindiendo en su totalidad de sistema inquisitivo, modelo que se manejaba anteriormente. Esta reforma trae consigo no sólo la tarea de cambiar todo un sistema en la impartición y la procuración de la justicia, sino el reto que enfrentaremos como abogados ante la oralidad en los procesos, así como la debida preparación que debemos tener.
Introducción
Nuestra Constitución, pilar de nuestras leyes, se encuentra vigente desde el 5 de febrero de 1917. Promulgada por el presidente constitucionalista Venustiano Carranza, resultado de la Revolución de 1910, ha sufrido modificaciones en más de 200 ocasiones. Podemos decir que es la primera Constitución en reconocer los derechos sociales, la No reelección de presidentes, defiende las garantías individuales, delimita los poderes del Estado al dividirlos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros.
La reforma realizada en junio de 2008 trae un cambio sumamente significativo de orden legal, revoluciona por completo el sistema de justicia que se impartía, ya que pasamos de un sistema inquisitorio en el que un acusado era considerado culpable hasta demostrar lo contrario, con procesos lentos, costosos y delegando la responsabilidad de definir inocencia o culpabilidad a una sola persona; hacia el Nuevo Sistema Oral o Adversarial que antepone el Principio de Presunción de inocencia, aunado a que se espera que los juicios sean rápidos, menos costosos y el proceso sea delegado a varias personas quienes se encargarán de mantener el orden del debido proceso, pero, ¿y los abogados, qué papel desempeñarán?
Desarrollo
Estamos frente a un proceso jurídico penal en pleno cambio. Esta reforma crea un Nuevo Orden Jurídico Penal que permite el desarrollo de una nueva forma de hacer justicia, basada en varios principios como: “Derecho al debido proceso, presunción de inocencia, inmediación y la concentración procesal y un juicio del tipo oral público y abierto basado en un sistema adversarial”.
Este nuevo sistema cambia por completo el papel que desempeña un abogado en comparación al anterior sistema, ya que no sólo elaborará una defensa de manera escrita, sino que deberá tener destrezas esenciales de litigación oral para defender a su cliente. No sólo debemos tener los conocimientos necesarios para fundamentar y argumentar, sino que debemos saber expresar dichos conocimientos.
Sabemos que los abogados somos profesionales preparados, debidamente acreditados, con una misión de servicio, asesorando y representando a una persona en defensa de sus derechos e intereses que pudieran estar siendo violentados frente a los organismos públicos, privados así como del resto de las personas en general. Tal es nuestra importancia que si en algún proceso jurídico, alguna de las partes involucradas no cuenta con un abogado, el Estado está obligado a proporcionarle uno.
Considero que en este nuevo sistema, los abogados estaremos muy familiarizados con una palabra oralidad, donde la palabra hablada constituye el modo de expresión. Lo que nos lleva a la oralidad del procedimiento donde se resolverá de manera afirmativa o negativa una pretensión de tipo punitiva. Lo que en consecuencia nos lleva a que las peticiones, alegatos, pruebas, debate en el juicio, así como los recursos, serán expresados de manera hablada, teniendo la habilidad suficiente para que el juez o el tribunal competente nos entienda y ceda ante nuestras peticiones.
Este nuevo sistema penal acusatorio está basado principalmente en la oralidad y la contradicción principios que dan la pauta para que ambas partes puedan tener la oportunidad de contradecir oralmente hechos, pruebas, alegatos y el derecho expresado por el contrario mediante una apropiada y firme argumentación en el proceso.
Los abogados debemos tener muy presente que es en el debate donde más cobra importancia la oralidad, ya que se encuentra compuesto por intervenciones estratégicas donde se va a convencer, influir y persuadir a favor de una de las partes puesto que persigue la rendición de la parte contraria, obteniendo así una sentencia, después de haber demostrado con elementos reales la veracidad del hecho ilícito objeto del juicio.
Es muy importante que todos los abogados tengamos la preparación adecuada que nos permita poder enfrentar un juicio bajo estas características, actuando de manera clara, concreta, directa, sin dejar a un lado a la argumentación que no es otra cosa más que el poder defender una opinión y convencer o persuadir de ella a otro, mediante pruebas y razonamientos, basados en la lógica (el razonamiento humano), dialéctica (procedimientos que aprueba o rechaza algo) y la retórica (uso de recursos lingüísticos con el fin de persuadir afectos, emociones, sugestiones, etc.).
Conclusiones
Podemos ver que es una realidad el cambio que estamos viviendo, que nuestras leyes se tienen que adaptar a este tiempo, y no sólo las leyes, también los profesionales del derecho, pues como abogados estamos comprometidos hacia las personas que necesitan de nuestros servicios y debemos adaptarnos al cambio. Esta reforma trae consigno no sólo el hecho de que la autoridad cambie la manera de impartir la justicia sino que en las distintas etapas de los juicios se tenga más interacción entre las partes y la autoridad.
Los abogados de hoy debemos estar bien preparados, pues ejercer una buena defensa hoy implica conocimiento de las fuentes del derecho y los métodos de interpretación de las mismas, además de un conjunto de habilidades como la comunicación, lógica, narración, argumentación, refutación, prudencia, pero, sobre todo, la persuasión.
Es muy importante que todos los abogados estén muy bien preparados para esta tarea. Por ello es vital diseñar proyectos de capacitación para los defensores. Con estrategias educativas que permitan contar con una formación sólida. Esperemos que este nuevo sistema cumpla con todas las expectativas que se tienen, pero sobre todo, que los abogados puedan desempeñar un excelente papel en la defensa de la tutela de los derechos de las personas que así lo soliciten.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 10-02-2014.
Diario Oficial de la Federación. Decreto que modifica a la Constitución. México, 2008.
Sistema Penal Acusatorio. Guía de bolsillo, S.L.P.
Para sus colaboraciones, envíen sus notas a
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Por María Isabel Armendáriz Flores.
Estudiante de UTAN, Tequis.
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