<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=186146087706618&amp;noscript=1"> El derecho a la última palabra por parte del imputado en el sistema acusatorio mexicano. Año 3. Número 6

El derecho a la última palabra por parte del imputado en el sistema acusatorio mexicano. Año 3. Número 6

4 min de lectura

Autora: Xochithl Guadalupe Rangel Romero.

RESUMEN
El derecho a la última palabra es un derecho actualmente omitido en la Constitución mexicana, específicamente dentro de los postulados que establece el numeral 20. Sin embargo, se encuentra en los postulados que consagra el principio de defensa del imputado en el artículo 20 inciso B, cuando habla de los derechos de todo imputado dentro del proceso penal. Sobre lo anterior versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVE: Derecho, última, palabra, imputado, sistema, acusatorio.

INTRODUCCIÓN
Con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del año 2008, se abre un panorama alentador para la inclusión de una pluralidad de derechos para las personas que se encuentran en conflicto con la ley penal, mismos que se ven especificados de manera enunciativa pero no limitativa en el artículo 20 inciso B de la Constitución mexicana.

Atendiendo a lo anterior, es preciso referir que el texto del artículo en cita, al ser de carácter general, no limita que las normas secundarias a éste, amplíen el catálogo de derechos reconocidos a las personas imputadas (acusadas), prueba de ello es la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que en su numeral 113 materializa una ampliación de derechos constitucionales, dejando la salvedad del reconocimiento de otros tantos, inclusive.

DESARROLLO
Es preciso establecer que el derecho a la última palabra es un derecho como tal, que tiene que ser consagrado a toda persona imputada de un delito, que derive en las garantías que los tratados internacionales y la Constitución Federal establecen y reconocen a toda persona imputada.

El estudio del derecho a la última palabra por parte del imputado (acusado) dentro del procedimiento penal se desprende del derecho de Defensa, contemplado en el numeral 20 inciso B de la Carta Magna.

Ahora bien, es preciso hacer mención a que el principio de Defensa encuentra dos supuestos específicos: el principio de defensa técnica y el principio de defensa material. En el último surge el derecho a la última palabra, que debe de gozar toda persona imputada (acusada), dentro de todas y cada una de las audiencias que se le asignan dentro de su proceso penal, y que el Estado a través del Órgano jurisdiccional (juez o tribunal de enjuiciamiento) tiene que respetar.

La pregunta que surge es: ¿cómo el Órgano jurisdiccional debe de materializar el derecho a la última palabra por parte del imputado (acusado)?

Si se considera que el derecho a la última palabra implica: las últimas palabras que debe de escuchar un juez de control o tribunal de enjuiciamiento, de parte de un imputado (acusado), mismas que no se encuentran sujetas al principio de contradicción, y en cada audiencia frente al Órgano jurisdiccional debe de ser reconocido este derecho.

Es por esta razón que el CNPP, en sus artículos 66 y 399, rescata este derecho, de manera particular. Y refiere en el artículo 66 del Código Nacional:

Artículo 66. Intervención en la audiencia
En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.
[…]
El imputado o su Defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional que preside la audiencia preguntará siempre al imputado o su Defensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

Como se desprende del numeral 66, el derecho a la última palabra es un derecho que se encuentra reconocido al imputado, como un derecho inviolable de su principio de defensa. Por su parte, el numeral 399 refiere:

Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre de debate
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

Como se desprende del artículo 399, el derecho a la última palabra parte de una mención dentro del CNPP, la palabra al imputado es una secuencia lógica y obligatoria para el juzgador.

El derecho a la última palabra es un derecho tan representativo del principio de defensa material que toda persona imputada (acusada) y tiene que tenerlo garantizado (es decir, el garantizar éste derecho, el Órgano jurisdiccional debe mencionarlo y el acusado puede hacer uso de él, si así lo desea).

Es preciso mencionar que inclusive el derecho a la última palabra, parte y encuentra fundamento directo en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 8° del Pacto de San José, ambos instrumentos internacionales son de carácter vinculante para el Estado mexicano.

CONCLUSIONES
El derecho a la última palabra se catapulta como un derecho esencial que deviene del principio de defensa material, principio regulado en el numeral 20 inciso B de la Carta Magna. Es de precisarse que este derecho a la última palabra no se encuentra literalmente regulado en la Constitución Federal, sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales lo regula expresamente en sus numerales 66 y 399, lo que significa que lo convierte en obligatorio para todo aquel juzgador o tribunal de oralidad que se encargue de juzgar a un imputado.

BIBLIOGRAFÍA

Secretaría de Gobernación. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Secretaría de Gobernación.

Estados Unidos Mexicanos. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Secretaría de Gobernación.