La alienación parental, una aproximación teórica psicológica dentro del contexto judicial ante un divorcio. Edición Especial No. 6
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Autora: Ana Lilia Cabrera Argüello.
RESUMEN
El fenómeno de la alienación parental y su síndrome aparecen durante un proceso de divorcio y traen como consecuencia graves conflictos en el desarrollo cognitivo, afectivo y de personalidad en los niños y adolescentes que experimentan relaciones problemáticas con los progenitores. Tras una separación o divorcio la campaña de desprestigio y de rechazo injustificado de alguno de los hijos se encuentra permeada por un aleccionamiento del padre alienante para minimizar al padre alienado. Diagnosticar este fenómeno resulta bastante útil en un proceso judicial para la toma de decisiones pertinentes, sobre esto versa el presente artículo.
PALABRAS CLAVE: Alienación, divorcio, derechos, infancia, familia, parental, denigrar, personalidad, violencia.
INTRODUCCIÓN
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha sido un fenómeno desapercibido por mucho tiempo dentro de los tribunales judiciales cuando se presentan conflictos por la custodia, convivencia, o pérdidas de patria potestad de los hijos. En la actualidad, dada la frecuente aparición de ciertas conductas presentadas por los menores frente a la separación familiar, se ha fijado el interés por diagnosticar este suceso para la aplicación de una sentencia pertinente y prudente considerando los derechos fundamentales del niño o adolescente para vivir y convivir en familia.
La sensibilización y capacitación de los jueces, peritos especializados (psicólogos y trabajadores sociales) y magistrados es importante para una posterior toma de decisiones efectiva en los tribunales judiciales, ya sea por divorcio, pérdida de patria potestad, violencia familiar, custodias o sentencias para el establecimiento de convivencias.
DESARROLLO
El análisis del comportamiento, de la conducta de los individuos, cobra sentido al incorporarse un estudio y observación de la familia como sistema, como un todo orgánico y ecológico en el que las interacciones tienen un impacto recíproco entre los integrantes del conjunto.
La familia como un grupo sistémico y dinámico se enfrenta a un proceso de transformación continua en el que los conflictos por superar son cotidianos, algunas veces con resultados victoriosos y otras no tanto. Andolfi (2010) plantea que la familia se ve expuesta a una constante transformación, es un sistema que se adapta a las diferentes exigencias de los estadios por los que atraviesa, con la finalidad de dar continuidad y crecimiento psicosocial a sus miembros en las diversas circunstancias que encuentra.
El divorcio puede ser una solución a las diferencias irreconciliables que se expresan en las interacciones familiares, específicamente para aquellos conflictos insostenibles que manifiestan los cónyuges. Aunque es importante mencionar que en repetidas ocasiones el divorcio no pone fin a los problemas internos y personales que guarda la pareja.
El proceso de divorcio resulta ser para toda la familia una situación angustiante y desgastante económica y emocionalmente, en especial para los niños y adolescentes que atraviesan una situación judicial de separación pues no cuentan con los recursos personales suficientes para enfrentar, procesar y entender la desintegración del núcleo familiar, en especial cuando ésta es verdaderamente conflictiva y cuando resulta en una situación de pleito legal por la custodia de los hijos.
Una situación de divorcio implica la separación y el rompimiento de las relaciones formales establecidas entre los cónyuges, no así con las relaciones con los hijos y el progenitor que se va del hogar. Así, una separación conyugal no debe afectar la convivencia y la exposición con el progenitor que vive fuera del domicilio matrimonial.
En relación a lo anterior “el art. 23 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes (23), Decreto en Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2014, es muy claro en cuanto a que expresa que las niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, a menos que uno de los progenitores sea incapaz de proporcionar un sano desarrollo afectivo, emocional y físico (esto tiene que demostrarse a través de diversas estrategias e instrumentos periciales), se considera la no pertinencia de interactuar” (Martín et al., 2015).
Son sabidos los múltiples resultados psicológicos, emocionales, sociales y físicos que un divorcio produce en los niños y adolescentes, desde la expresión de problemas escolares y cognitivos, regresiones en habilidades ya alcanzadas en el desarrollo, hasta la manifestación de síntomas orgánicos que producen alteraciones en la personalidad del sujeto. Pero lo que aún no se tiene claro en el terreno de la Psicología y en el contexto judicial, sobre todo en las acciones periciales que se requieren para una posterior toma de decisiones por el juez, son aquellos efectos que se producen cuando alguno de los padres (progenitor alienante) utiliza a los hijos y los pone en contra del progenitor alienado.
Este concepto de alienación, término que Hegel introduce en el área de la Filosofía y en este análisis se retoma para la Filosofía del Derecho al colocar la consecución de un acto racional mediante un proceso de experiencias subjetivas y objetivas en interacción con la realidad. Abad Pascual y Díaz Hernández (2002) en Hegel expresan que la alienación hace referencia a un proceso de exteriorización y alteración que el ser realiza de forma dinámica, la alienación se produce al entrar a un proceso de extrañamiento y de pérdida del control sobre sí mismo, es un proceso de transformación de conciencia en la que se da paso a una nueva identidad.
En el concepto de libertad Rousseau remarca el sentido de alienación para indicar la pérdida de ésta en los individuos. Pierre Bourdieu maneja el concepto de alienación desde un sentido analítico sociológico, retomando a una de las instituciones básicas en la sociedad, la familia, y cómo esta favorece la expresión de violencia simbólica en las interacciones que se dan en lo cotidiano en el ejercicio del poder. Rousseau en Bourdieu (1996) expresa que cuando no se puede emplear ni la fuerza ni el razonamiento, resulta necesario recurrir a otra forma de autoridad, autoridad que pueda hacerse obedecer persuadiendo sin convencer.
Y precisamente en el acto de persuadir es donde radica la importancia de ejercer una especie de violencia simbólica, una violencia de tipo emocional, tan sutil que generalmente pasa desapercibida en el trabajo de los profesionales de la psicología, en los peritos especializados y en los jueces al tomar las decisiones y medidas correspondientes.
El SAP fue descrito por el doctor Richard A. Gardner en 1985, este autor define el término de alienación parental como una alteración en la cual los hijos manifiestan conductas de censura y crítica activa hacia uno de los progenitores, además de descalificarlo y denigrarlo, es una campaña que generalmente no tiene justificación alguna y que además resulta ser exagerada de actos en contra de un progenitor (Buchanan Ortega, 2012).
El SAP, la campaña de desprestigio y rechazo hacia uno de los progenitores, tiende a aparecer en aquellas familias donde un padre presenta una patología y al momento del divorcio o separación inicia una especie de proyección de sentimientos negativos personales depositados en un hijo, de forma tal que la programación (lavado de cerebro) origina la creación de la figura paterna o materna como una figura infame y maligna. La intención radica en la destrucción de los lazos afectivos y vínculos establecidos entre el hijo y el progenitor que en épocas pasadas fue amado, valorado y apreciado.
Y es que sucede que el divorcio no es un proceso aislado, es un proceso indefinido en el cual el inicio y el fin no se determina por un solo hecho, las experiencias conflictivas y estresantes para los miembros de una familia se acumulan estando todos los miembros en conjunto y se prolongan después de la separación (Papalia et al., 2001). El cónyuge alienante acumula tensión por tiempo indefinido y, en muchas ocasiones, inicia la campaña de denigración hacia el cónyuge alienado después de la separación física.
El éxito de un proceso de alienación ocurre cuando se presenta el momento en que el hijo alienado expresa que ha sido su decisión personal, sin influencia externa alguna, al rechazar y agraviar a uno de sus progenitores después de la separación. La campaña de denigrar al padre alienado es tal que los hijos se convierten en verdaderas armas de venganza del progenitor alienante en contra del progenitor alienado. El afán de castigo y tortura hacia el progenitor alienado es el motivador principal que el cónyuge alienante tiene y en este afán de separar a los hijos del progenitor que se ausenta del hogar los violenta emocionalmente y transgrede sus derechos fundamentales.
El sano desarrollo de los seres humanos no tiene que ver sólo con cubrir las necesidades físicas primordiales, es importante destacar que el desarrollo de una personalidad sana y armoniosa se logra a través de las experiencias y las relaciones afectivas gratificantes con ambos progenitores. En un proceso de divorcio el solo cumplimiento de la pensión alimenticia no basta, es necesario el contacto de los hijos con ambos progenitores, se requiere convivir equilibradamente con cada uno para lograr los elementos de identificación necesarios para adaptarse adecuadamente a la vida social.
La alienación parental menoscaba el sano desarrollo físico y psicológico de los niños o adolescentes que atraviesan por un proceso de separación o de divorcio complejos.
Indicadores de conductas alienantes
Estos criterios no sólo se conforman por la manera en que los hijos expresan conductas y comportamientos sino también por como los padres alienantes actúan, ya sea de modo consciente o inconsciente. Estos criterios permitirán a un juez tomar una mejor decisión respecto a la custodia o el régimen de convivencias entre un menor y sus padres.
En los hijos las características generales que se evidencian son el desprecio y negativa de ver o convivir con el progenitor alienado excusándose con argumentos frívolos, absurdos y carentes de sentido, con falta de culpa por las acciones realizadas y orgullo por defender el argumento esgrimido. En las declaraciones que los niños o adolescentes alienados hacen se manifiesta que un progenitor es el bueno y otro el malo, es decir, la ambivalencia de sentimientos está presente en su mundo interior. Los argumentos del padre con la custodia son completamente válidos y apoyados por los hijos y frecuentemente las narraciones que hacen incluyen el lenguaje del padre o madre alienante. El rechazo y desprecio se extiende a la familia extensa. A través de las expresiones que realizan los hijos se expone un sentimiento de odio hacia el padre alienado derivados del sentimiento de abandono por el que atraviesan.
En los padres alienantes se observan conductas que generalmente se traducen en la negativa férrea y despiadada por permitir que el padre ausente vea o conviva con sus hijos, en reiteradas ocasiones se desobedecen las sentencias dictadas por los jueces; las acciones y palabras que emiten en presencia de los hijos se orientan a desvalorizar e insultar al padre ausente, además se involucra a familiares y amigos en esta campaña de desprestigio.
Los padres alienantes tienden a recompensar las conductas de rechazo de los hijos hacia el padre alienado con lo que las refuerzan. En otras ocasiones los padres alienantes emiten comentarios negativos del padre ausente que asustan a los hijos con lo que pretenden que el rechazo de estos se prolongue el mayor tiempo posible. Lo verdaderamente preocupante es que el acto de alienar consiste en una actividad realmente intencionada por el padre alienante pero que parece no demostrar ningún rasgo de preocupación por el daño emocional que reciben los hijos alienados.
CONCLUSIONES
El fenómeno de Alienación Parental es actualmente una situación delicada por la magnitud de los resultados emocionales y psicológicos que se producen en todas las personas que la viven. La alienación trastoca el desarrollo de la personalidad, el desarrollo afectivo y la adaptación social que los niños y adolescentes. Siendo un proceso que violenta los derechos fundamentales de los menores relacionados al derecho de gozar del cuidado y protección de ambos padres, a vivir en familia y participar de las relaciones familiares.
Los daños psicológicos producidos en una experiencia alienante van desde la aparición de trastornos de ansiedad, trastornos en la alimentación, bajo rendimiento escolar, trastornos de adaptación, depresión, trastornos en el sueño, entre otros. Y permanecen en el desarrollo e integración de la personalidad de los menores.
Buchanan Ortega (2012) señala que a través de la Alienación Parental se violentan en los menores los derechos indicados a continuación:
- Vivir en familia.
- Protección de ambos padres.
- Derecho de convivencia.
- Pleno desarrollo con identidad de ambos padres.
De lo anterior se concluye que es realmente importante que en los procesos judiciales se tome en consideración la presencia de sucesos alienantes que pudieran afectar seriamente el desarrollo sano y equilibrado de niños y adolescentes que se encuentran vinculados a un proceso legal respecto a su custodia, a un divorcio, a demandas de violencia familiar, pérdidas de patria potestad, etc. De forma que se emitan órdenes para la realización de valoraciones psicológicas a los menores implicados y a ambos padres, con la presencia de psicólogos, para percibir este fenómeno durante las entrevistas previas a la decisión de un juez.
La sensibilización y el entrenamiento de los jueces así como de los peritos especializados coadyuvantes en los procesos legales resulta importante para la mejor toma de decisiones respecto del interés superior del niño y en la defensa de sus derechos.
BIBLIOGRAFÍA
Abad Pascual, J. y Díaz Hernández, C. (2002). Historia de la Filosofía. Madrid: McGraw-Hill.
Andolfi, M. (1981). Terapia familiar. Lisboa: Editorial Veja.
Bordieu, P. (1996). La Reproducción. México: Fontamara.
Buchanan Ortega, G. G. (2012). Alienación Parental. Ensayo sobre su trascendencia en el ámbito Judicial. México: Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.
Gardner, R. A. (1985). Recent trenes in divorce andcustody litigation. Academy forum, 29(2):3-7.
Martín, N. G., Delgado, M. E. M. y Rayo, D. R. (2015). Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes 2014 y su reglamento. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 49(146):345-374.
Papalia, D. E., Wendkos Old, S. et al. (2001). Desarrollo Humano. Colombia: McGraw-Hill.