La contingencia sanitaria y sus implicaciones en materia familiar
Implicaciones derivadas de la contingencia
Como parte de las sesiones en línea que ha organizado el Área de Experiencia de la red Aliat Universidades, el pasado viernes 22 de junio, se contó con la presencia del licenciado en Derecho, Víctor Manuel Barrera, quien abordó el tema “La contingencia sanitaria y sus implicaciones en materia familiar”.
Como primer punto en su conferencia, Víctor señaló que la situación actual que estamos viviendo es un tema novedoso y que, por ello, el marco jurídico que regula nuestro país no se encuentra actualizado conforme a este contexto, razón por la que, con base en ello, están tratando de saber cómo conducirse, cuáles son las implicaciones y las posibles soluciones a los distintos escenarios.
Para tener un mejor entendimiento del tópico, Víctor realizó una revisión bastante completa sobre el contexto mundial y nacional de la pandemia por COVID-19, destacando 4 momentos: el 24 de marzo de 2020 se pronunció el acuerdo por el que, en nuestro país, se establecían las medidas para la mitigación y control de riesgos; posteriormente, el 30 de marzo se emitió el decreto por el que se reconocía al COVID-19 como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor; el 31 de marzo se presenta el acuerdo de medidas extraordinarias donde se establece la suspensión inmediata de actividades no esenciales pero sin mucha claridad sobre el trabajo a distancia lo que generó mucha incertidumbre para varios patrones, y, finalmente, el 6 de abril se dieron a conocer los Lineamientos Técnicos para actividades denominadas como esenciales.
Asimismo, fue explicando cuáles se catalogaron como actividades esenciales para atender la emergencia sanitaria dentro de cada uno de los sectores y qué prácticas deberían implementar: concentración limitada a 50 personas, lavado de manos frecuente, aplicar etiqueta respiratoria y saludo a distancia.
Siguiendo en la cronología de fechas importantes, el 14 de mayo surge el decreto en el cual se incluyen nuevas actividades esenciales (construcción, minería y fabricación de equipo de transporte), las cuales -de acuerdo con Víctor- fueron consideradas así debido a la presión de Estados Unidos dado que muchas empresas nacionales que están en estos rubros tienen cadenas de producción vinculadas a procesos en el país vecino. De igual manera, dentro de este edicto se estableció el sistema de semáforo de riesgos epidemiológicos por regiones, el cual, de acuerdo con la autoridad federal, la reactivación sería con base en ciertos indicadores como lo es: número de contagios, casos activos, ocupación hospitalaria, número de defunciones, entre otros.
Para entender mejor cómo se llevaría a cabo la reincorporación, explicó cada uno de los colores y sus implicaciones:
- Nivel máximo (color rojo): Solo actividades esenciales. Personal vulnerable debe trabajar desde casa.
- Nivel alto (naranja): Actividades esenciales al 100% y no esenciales solo con 30% de trabajadores. Personal vulnerable con atención permanente y aunque pueden laborar presencialmente se recomienda los mantengan desde casa.
- Nivel medio (amarillo): Esenciales y no esenciales al 100% y personal sensible pueden trabajar presencialmente.
- Nivel bajo (verde): Reanudación de todas las actividades con medidas de protección de salud ya que quiere decir que la emergencia sanitaria persiste, pero tanto la ocupación hospitalaria como el número de defunciones se encuentran en el nivel más bajo. Presencia de todo el personal en el centro de trabajo, pero se mantiene la atención con colaboradores en riesgo.
Algo fundamental y en lo que Víctor hizo especial énfasis es en las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo, por lo que realizó una revisión de los distintos artículos:
- Artículo 132 fracciones XIX Bis (obligación que tienen los patrones de acatar todas las medidas sanitarias que establezcan las autoridades competentes) y XXIV
- Artículos 42 Bis (suspensión colectiva por contingencia sanitaria), 427 fracción VII y 429 fracción IV
- Artículos 427 fracción I y 429 fracción I
- Artículo 42 fracciones I y II (regula la suspensión individual de la relación de trabajo)
Al abordar el punto sobre las implicaciones laborales ante el home office, Víctor señaló las siguientes:
- La figura del teletrabajo no se encuentra regulada en la ley, solo el trabajo a domicilio que refiere “que dadas las actividades que se deben realizar, el patrón y trabajador se ponen de acuerdo y el primero le otorga las herramientas al empleado para que éste pueda laborar desde su casa, reportándole”; es decir, las actividades son de manufactura, no intelectuales como está ocurriendo en la mayoría de las compañías que implementaron el home office
- Falta de precisión en suministro de equipos y herramientas de trabajo
- No contar con la certeza en el registro de horarios y evidencia de realización de actividades
- Riesgo de trabajo, si por ejemplo sufro un accidente en el hogar, pero durante mi horario laboral
- Atención de actividades cotidianas o escolares de los hijos
- Falta de ambiente idóneo para la realización de las actividades laborales
- Modificación de horarios y hábitos
- Derecho a la desconexión digital
- Elementos necesarios para ratificación de acuerdos de modificación de los convenios entre patrón y trabajador
- Ausencia de las autoridades laborales para regulación del entorno
Finalmente, Víctor aconsejó a los estudiantes de derecho que sean juristas y no licenciados en derecho, explicando que la diferencia radica en que el abogado conoce la ley y la cumple a cabalidad, mientras que el jurista conoce la ley, la cuestiona y esto permite llevar a cabo acciones que logren modificarla.
Escrito por Aliat
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